Contenido de las Visitas. Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño q adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
En este precepto en especial, establece la forma de visitas de los padres hacia los hijos que no convivan con ellos, la cual incluye la forma computarizada, regulándola el creador de la norma como una forma legítima y legal de visitas, algunas de estas formas pueden ser mediante el envío de correos electrónicos (Hotmail, yahoo, entre otros), conversaciones vía Messenger, chat a través de la red social Facebook, entre otros.
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