Suministro o Entrega de Material de Difusión de Imágenes o Sonidos. Quien venda, suministre o entregue a un niño o adolescente, videos, cassettes y, en general, material de difusión de imágenes o, sonidos por medios eléctricos, computarizados o electrónicos en contraposición a esta Ley ò a las regulaciones de los órganos competentes, será sancionado con multa de uno a veinte meses de ingreso.
En ese caso, procede igualmente, según la gravedad de la infracción, el cierre del establecimiento en el cual la venta o el alquiler se llevó a cabo, hasta por cinco días.
Dicho artículo, también va en pro del interés superior del niño y va en concordancia del articulo anteriormente explicado (Artículo 78 de la LOPNA), siendo esta la consecuencia que acarrea el no cumplir de dicho artículo. El artículo presente no es más que sancionatorio ya que expresa la emisión de una multa por el órgano competente y el cierre del establecimiento por el no acatamiento de las normas pertinentes.
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