Prevención Contra Juegos Computarizados y Electrónicos Nocivos. El Consejo Nacional de Derechos, conjuntamente con los Ministerios de Educación y de Sanidad y Asistencia Social, establecerá directrices para el ingreso al país, la producción y la venta de juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedias que se considere nocivos para la salud o el desarrollo integral de los niños y adolescentes. Asimismo, establecerá la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de todos los juegos computarizados, electrónicos o multimedias.
Los responsables y trabajadores de empresas o establecimientos que vendan, permuten o alquilen videos, juegos computarizados, electrónicos o cualesquiera multimedias, deben cumplir con las regulaciones pertinentes sobre la materia, especialmente las referidas a la edad requerida para el uso, acceso, alquiler y compra de estos bienes.
Dicho artículo regula la conducta del Estado ante la importación de mercancía que posea naturaleza electrónica y que vaya destinada al disfrute de menores de edad (tales como los juegos de gameboy, playstation, Xbox, Wii, entre otros), estableciendo que el Consejo Nacional de Derechos en conjunto con el Ministerio del ramo implantaran directrices, normas o pautas para regular la la venta, la permuta, alquiler de dicha mercancía, estableciendo la edad de los compradores, el permiso de los establecimiento que deseen vender, entre otros. En este articulo de la LOPNA, regula la conducta del estado ante este tipo de mercancía de naturaleza electrónica en pro del interés superior del niño.
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